07/02/2025
ARCA reveló todas las fechas de vencimiento de febrero 2025. Calendario completo para evitar sanciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) confirmó cuáles son las fechas de vencimientos fiscales para febrero de 2025, que incluyen a todos los contribuyentes que pagan sus aportes mes a mes frente al ente recaudador.
Ya con el plazo de recategorización del monotributo finalizado, y con el tope confirmado para las transferencias bancarias, el organismo que reemplazó a la AFIP busca que todos los contribuyentes cumplan con sus plazos de pagos correspondientes y evitar sanciones económicas.
Vencimientos ARCA 2025: lista completa con fechas confirmadas
Monotributo
- Pago de la cuota mensual: El vencimiento para abonar la cuota de este mes es el 20 de febrero de 2025.
Autónomos
Quienes sean autónomos, deben abonar sus aportes mensuales previsionales según la terminación de su DNI:
- 5 de febrero de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 6 de febrero de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 7 de febrero de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Régimen de Regularización de Activos
Después de una primera etapa que ya terminó, quienes estén interesados en adherirse de cara a la segunda etapa del Régimen de Regularización de Activos pueden hacerlo y abonar el monto hasta el viernes 7 de febrero.
Empleadores
Los empleadores que tengan un personal en relación de dependencia deben pagar mes a mes la declaración jurada de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Las fechas de vencimiento se manejan según el CUIT.
- 10 de febrero de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 11 de febrero de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 12 de febrero de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Trabajadores de Casas Particulares
Los empleadores que tengan personal de casas particulares deben cumplir con el pago obligatorio y el pago voluntario antes de las fechas de vencimiento:
- Pago obligatorio (Formulario 102/RT de ARCA): vence el 10 de febrero de 2025.
- Pago voluntario (Formulario 575/RT de ARCA): la fecha límite es el 17 de febrero de 2025.
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
A quienes les corresponda, deberán pagar el tercer anticipo del Impuesto a las Ganancias. Mismo caso para Bienes Personales, pero con el cuarto anticipo.
- 13 de febrero de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 14 de febrero de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 17 de febrero de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Impuesto al Valor Agregado
Se deberá presentar la declaración jurada y realizar el pago que corresponde a enero de 2025
- 20 de febrero de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 21 de febrero de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 22 de febrero de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.