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El Decreto de Necesidad de Urgencia que declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y que establece la reforma del Estado, fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial
El Gobierno Nacional asegura que “promoverá una mayor inserción” del país “en el comercio mundial”: “El Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
Luego del anuncio de Javier Mileien cadena nacional -acompañado por sus ministros- el Gobierno Nacional avanzó con la publicación en el Boletín Oficial delDecreto de Necesidad y Urgenciaque desregula la economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes. El fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas son algunas de las reformas que contemplan los 366 artículos del documento de 83 páginas.
Los 30 puntos del DNU de Javier Milei sobre la desregulación de la economía
- Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.
- Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.
- Derogación de la Ley de Góndolaspara que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.
- Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.
- Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.
- Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
- Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
- Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
- Derogación del régimen de sociedades del Estado.
- Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
- Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.
- Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.
- Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.
- Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
- Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
- Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
- Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
- Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
- Implementación de la política de cielos abiertos.
- Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
- Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
- Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
- Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
- Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
- Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
- Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
- Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
- Desregulación de los servicios de internet satelital.
- Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
- Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
El título 2 del DNU comenzó con una serie de derogaciones para “desregular la economía”. Se derogó: la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; la Ley de Abastecimiento; la ley mediante la cual se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; la Ley de Locación de Inmuebles; y la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
En el apartado de “Reforma del Estado” se derogó la ley de Sociedad de Economía Mixta; la que fija el régimen legal de funcionamiento de empresas del Estado; la Ley de Sociedades del Estado y la que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.
De esta forma, el mega DNU presentado por Milei pero elaborado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ex funcionario de Mauricio Macri, Federico Sturzenegger, quien aún no cuenta con un cargo oficial en el Gobierno, avanza con la “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”.
“Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, establece el artículo 48.
“Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”, continúa el artículo 50.
El decreto también menciona a Aerolíneas Argentinas. El capítulo II del DNU menciona que buscará sustituir el artículo 4° de la Ley N° 26.412. Ese artículo reza que el Estado autoriza “la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada”.
El título 4 del DNU incluyó las derogaciones y modificaciones de leyes laborales como la que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.
La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
Tal como se había anunciado, se modificó la extensión del período de prueba para los trabajadores que era de tres meses. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.
Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Allí también aparece la modificación de la base de cálculo de la indemnización: ahora no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo rubros como sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.
En otro punto, el Gobierno restringe el derecho a huelga en una serie de actividades que son consideradas “servicios esenciales”, que “en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, agrega el DNU.
En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.
En lo que respecta al comercio exterior se limitaron los controles que puede ejercer la Aduana. Se decretó que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.
El polémico Decreto de Necesidad y Urgencia incluyó la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.
La legislación limita a que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Con la derogación, ya no hay límite y las negociaciones quedan libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Además se derogaron leyes que regulan la actividad minera, la vitivinícola, al algodón y la legislación de promoción industrial.
En materia energética, se derogó el decreto que establecía losplazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles que se celebran entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio. El mismo decreto fijaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
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